domingo, 18 de septiembre de 2022

Presupuesto 2023 de CyT $500MM lo que representa el 0.34 por ciento del PBI

 

El presidente anunció que el presupuesto 2023 para el área de Ciencia y Tecnología será de 500 mil millones de pesos, lo que representa el 0.34 por ciento del PBI

El presidente Alberto Fernández anunció que el presupuesto 2023 para el área de Ciencia y Tecnología será de 500 mil millones de pesos, al encabezar junto al ministro Daniel Filmus la promulgación de la Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, en el Instituto de Fisiología, Biología Molecular y Neurociencias (IFIBYNE), en el predio de Ciudad Universitaria.

"En el presupuesto que vamos a presentar hoy a la noche va haber 500 mil millones de pesos para desarrollar ciencia y tecnología, lo que representa el 0.34 por ciento que ordena la ley (de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) que debemos destinar a este desarrollo. 

Lo hacemos porque apostamos al futuro", dijo el mandatario.

En ese sentido, afirmó: “La Argentina no tiene futuro si no desarrolla la ciencia y la tecnología. Y a eso nos referimos cuando hablamos de soberanía: es que podamos nosotros hacerlo, que no tengamos que depender de otro”.

Sobre la Ley de Nano y Biotecnología, el Jefe de Estado recordó que “se había vencido sin que fuera tratada, pero para no perder tiempo pusimos en marcha el proyecto de un radical, el senador (Víctor) Zimmermann, que era muy parecido al nuestro. 

Con lo cual, cuando la política quiere encontrarse, se puede lograr resultados”.

En tanto, el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación destacó “el carácter federal de los avances en biotecnología” y ponderó que “los mejores desarrollos están ocurriendo en Santa Fe, Córdoba, Chaco y Entre Ríos, entre otras provincias. 

La ciencia y la tecnología tienen sentido si sirven para mejorar las condiciones de vida de nuestra gente, desarrollar el país y generar fuentes laborales”.

Acompañaron también al Presidente el secretario de Economía del Conocimiento, Ariel Sujarchuk; el vicepresidente de la Cámara Argentina de Biotecnología, Sebastián Bagó; la presidenta de la Fundación Argentina de Nanotecnología, Vera Álvarez; y la vicedirectora de IFIBYNE, Anabella Srebrow.

La Ley, que tiene como objetivo el desarrollo a nivel nacional de la biotecnología y la nanotecnología, promueve la extensión de su régimen de promoción hasta el 31 de diciembre de 2034. 

Estipula además la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por bienes de capital y la devolución anticipada del IVA en la compra de esos recursos para el proceso productivo. 

Por otro lado, busca garantizar la conversión en bonos de crédito fiscal del 50 por ciento de los gastos destinados a contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Al respecto, el secretario de Economía del Conocimiento precisó que “estas políticas de Estado tienen sentido cuando van dirigidas al servicio del pueblo”, y detalló: 

“Los gobiernos que miran y ponen primero a la gente dan estos resultados para nuestra sociedad y por eso somos parte de una Argentina que tiene su riqueza en la tecnología, la ciencia y la economía del conocimiento”.

Por su parte, la presidenta de la Fundación Argentina de Nanotecnología ponderó que la Ley “abre un abanico de posibilidades muy grande para generar una reinversión de las empresas que nos va a permitir tener otro tipo de Argentina con la que todos soñamos”.

A su turno, el vicepresidente de la Cámara Argentina de Biotecnología detalló que esa entidad nuclea a más de 100 empresas argentinas “que desarrollan productos de origen biológico y biotecnológico en diversas ramas de la salud, la nutrición, la reproducción humana y animal, semillas, alimentos y bioenergía”, lo que permite “dimensionar la importancia que tiene esta Ley y la oportunidad que se abre frente a su sanción”.

Al tomar la palabra, la vicedirectora de IFIBYNE recordó que el “instituto fue proyectado durante el gobierno del expresidente Néstor Kirchner, construido en la gestión de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, y finalizado durante la presidencia de Alberto Fernández”, al tiempo que subrayó la importancia para el país de “promover, fortalecer y apoyar la investigación científica y su aplicación asociada al desarrollo tecnológico”.

Estuvieron presentes, además, la ministra de Salud, Carla Vizzotti; la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti; autoridades nacionales y provinciales; investigadores e investigadoras y referentes de universidades y de agencias de innovación provinciales.

En 2022, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación asistió a 1.700 pymes a través de subsidios y créditos por 9.000 millones de pesos, de las cuales el 25 por ciento son proyectos de bio y nanotecnología. 

Además, encabeza de manera activa la formación de empresas de base tecnológica, y fomenta la promoción y ejecución de más de 8 mil proyectos, de los cuales el 22 por ciento son del área de la biotecnología.

En tanto, en el ámbito de la biotecnología, hay 220 empresas consolidadas a nivel nacional, más de 100 startups y una facturación en el área por más de 2.100 millones de dólares y por 220 millones en exportaciones. 

La inversión en I+D es equivalente al 3.2 por ciento de las ventas del sector, y hay más de 2.800 investigadores y becarios de 71 institutos en todo el territorio nacional.

DISCURSO

Casa Rosada

inngeniar


miércoles, 6 de julio de 2022

Ley de Promoción de la Bio y Nanotecnología

 

Tolosa Paz, Mara Brower, FIlmus, Blanca Osuna y Carolina Gaillard,  (izq. a der.)

Filmus celebró la aprobación del proyecto de Ley de Promoción de la Bio y Nanotecnología

La iniciativa otorga beneficios fiscales a empresas que realicen inversiones en proyectos innovadores en estos sectores estratégicos para la ciencia y la tecnología nacional.

En el marco del último plenario de la Cámara de Diputados, se aprobó con media sanción el proyecto de Promoción y Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología. 

Esta norma prorroga y amplía hasta el año 2034 la Ley N° 26.270 -que caduca el 25 de julio de este año-, y otorga beneficios fiscales a empresas que realicen inversiones en proyectos innovadores en estos sectores clave para la ciencia y la tecnología.

Sobre la aprobación de esta ley de fomento, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, señaló:

“Los países centrales llegan a invertir entre 3 y 4 puntos de su PBI en ciencia y tecnología. 

La importancia de esta ley radica en la posibilidad argentina de impulsar el avance de aquellas áreas sustantivas para nuestro desarrollo en las cuales debemos concentrar la inversión”.

En el mismo sentido, planteó que “la capacidad de las y los científicos y tecnólogos argentinos sumado a la inversión del Estado, en articulación con privados, nos permite transformar la matriz productiva y desarrollar uno de los grandes sectores de la Economía del Conocimiento que tienen que ver con el futuro del país”.

Qué contempla la nueva Ley

La normativa contempla que quienes accedan al régimen de promoción podrán obtener beneficios de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias en una cuota, devolución anticipada del IVA, y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal del 50% de los gastos destinados a contrataciones de servicios de investigación y desarrollo (I+D) con instituciones del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Antecedentes

Las tres convocatorias (2019-2020-2021) del Régimen de Promoción de Biotecnología Moderna otorgaron beneficios por $590 millones a las empresas inscriptas. 

A nivel global, Argentina está dentro de los primeros 20 países del mundo con mayor cantidad de empresas biotecnológicas, con más de 200 compañías registradas. 

La mitad de ellas fueron creadas a partir de la Ley N° 26.270, sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner..

MINCyT

inngeniar


martes, 23 de enero de 2018

Hacia la economía del futuro


En una economía global cada vez más competitiva es necesario alentar el gasto en I+D del sector privado y favorecer el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías (inteligencia artificial, robótica, big data, biotecnología, internet de las cosas) en los procesos productivos.

Por eso la reglamentación de la Ley de Biotecnología es un avance extraordinario en el camino hacia una Argentina protagonista de la economía del futuro.

La normalización de la economía fue la primera etapa de este camino de transformación.

Después pusimos en marcha el Plan Productivo Nacional, con instrumentos para aumentar la productividad de forma transversal trabajando en mejoras renglón por renglón y sector por sector.

El paso siguiente para dar un nuevo salto de productividad y multiplicar la creación de empleo de calidad para millones de argentinos que hoy viven en la pobreza, no tienen empleo o son informales, es fortalecer la economía del conocimiento, creando un marco de políticas moderno que le permita a nuestro país ocupar un lugar relevante en el escenario global.

Como parte de esa agenda, en agosto del año pasado firmamos el Acuerdo de Biotecnología, fruto del trabajo conjunto de los ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología, Agroindustria, Salud y Hacienda con empresas del sector.

Planteamos una agenda común para desarrollar inversiones por u$s 670 millones, aumentar las exportaciones, fortalecer la transferencia entre el sistema científico-tecnológico y el productivo, facilitar y simplificar procesos, y generar 800 empleos calificados.

La reglamentación de la Ley (pendiente desde hacía una década) era un eje central del Acuerdo: genera incentivos para que las empresas inviertan y fomenta la I+D.

Esta medida se suma a otras iniciativas de fomento a la inversión en I+D en el sector privado, como un incentivo incluido en la Reforma Tributaria Integral que propone un marco normativo más ágil y transparente que favorece especialmente a las pymes.

Argentina tiene enormes capacidades en biotecnología, con recursos humanos de alto nivel y empresas que desarrollan tecnologías en la frontera del conocimiento. Somos referentes regionales en salud, agro y ganadería.

Año a año, el mundo aumenta la demanda de soluciones biotecnológicas para producir más y mejores alimentos, curar y prevenir enfermedades, mejorar la productividad de las actividades industriales, y cuidar y remediar el medio ambiente mediante desarrollos basados en el uso de recursos renovables. Nuestro país tiene potencial para ser proveedor global de estas soluciones.

Ya tenemos un pie en el futuro, pero necesitamos seguir impulsando la revolución del conocimiento y un modelo de desarrollo que apunte a materializar el talento de las personas en productos y servicios que generen valor económico.

Por eso continuamos trabajando en una agenda de política pública muy ambiciosa orientada a favorecer las inversiones en capital de conocimiento, la adopción de nuevas tecnologías y la formación del capital humano, condiciones esenciales para que Argentina sea protagonista de la economía del futuro.

LUCIO CASTRO
Secretario de Transformación Productiva
cronista.com



Se reglamentó la Ley de Desarrollo y Promoción de Biotecnología



El Gobierno anunció la reglamentación de la Ley de Desarrollo y Promoción de la Biotecnología Moderna con la que, sumada a otras iniciativas, se busca incrementar las inversiones y la creación de fuentes de trabajo en el sector.

La reglamentación de la ley se suma a un incentivo incluido en la Reforma Tributaria Integral que aporta un marco normativo más ágil y transparente que favorece especialmente a las PyMEs que inviertan en Investigación y Desarrollo (I+D).

La Argentina es líder y pionera regional en biotecnología, rubro en el que se destaca en la producción de anticuerpos monoclonales para tratamientos contra el cáncer y en la clonación de animales (hay tres empresas en el mundo que hacen clonación de animales y dos son argentinas).

Además, tanto en anticuerpos monoclonales como en proteínas recombinantes la Argentina tienen resultados exitosos en transferencia tecnológica exitosa hacia países como Brasil y China.

También es líder mundial en la producción de vacunas veterinarias para la aftosa y en la fabricación de biocombustibles.

“La Argentina tiene fuertes capacidades empresariales y científicas en biotecnología, con recursos humanos de alto nivel.

Somos referentes regionales en salud, agro y ganadería, y tenemos potencial para ser proveedores globales de soluciones que el mundo demanda de manera creciente.

La reglamentación de esta Ley forma parte de nuestro compromiso de eliminación de obstáculos a la producción”, expresó el ministro de Producción, Francisco Cabrera.

foto nanobiotec
casarosada


viernes, 27 de julio de 2007

SANCION DE LEY DE BIOTECNOLOGIA MODERNA - ARGENTINA



Filmus: “la nueva ley apoya la actividad productiva y la investigación en universidades e institutos tecnológicos”

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto de ley de promoción de la Biotecnología Moderna que prevé fomentar el desarrollo y la producción de esa tecnología en todo el territorio nacional.

Al respecto, el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus, manifestó que “la nueva ley apoya la actividad productiva y la investigación en universidades e institutos tecnológicos. La biotecnología puede dar respuestas a muchos de los problemas que hoy enfrenta la humanidad para lograr un desarrollo económico y social más sustentable”.

“Es necesario que la biotecnología ayude a la inclusión social de los sectores marginados. En este sentido, la acción del Estado es imprescindible para que la inversión en Ciencia y Tecnología logre el adecuado equilibrio entre proyectos de alta tecnología y proyectos que conduzcan a la creación de nuevas empresas de base tecnológica, con la consiguiente generación de empleo, y a la aplicación de la biotecnología para lograr, por ejemplo, la sustentabilidad de la producción agroalimentaria en zonas marginales”, agregó Filmus.

El proyecto aprobado prevé otorgar beneficios a quienes presenten proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna: entre otros puntos se fomentarán los proyectos de investigación sobre biotecnología con la conversión en Bonos de Crédito Fiscal del mismo monto de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

miércoles, 7 de febrero de 2007

LEY DE BIOLOGIA MODERNA - ARGENTINA

H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Ciencia y Tecnología
284-S.-05

Dictamen de las Comisiones
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Industria y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, por el cual se promueve el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente
Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados...

CAPITULO I
Definiciones

ARTICULO 1°.‑ Objeto: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta ley tendrá una vigencia de quince (15) años contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 2°.‑ Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por "Biotecnología Moderna" toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales v principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación.

Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.

ARTICULO 3°.‑ Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2° de la presente norma.

Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes.

Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

ARTICULO 4°.‑ Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior.
Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.

ARTICULO 5°.‑ Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro, dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación, que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen.

CAPITULO II
Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo

ARTICULO 6°.‑ Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación.

b) Devolución anticipada del impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes Nros. 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto.

d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley N° 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el periodo que ésta establezca.

e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con Instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

CAPITULO III
Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios

ARTICULO 7°.‑ Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:

a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación.

b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes Nros. 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto.

d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley N° 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca.

Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los Capítulos II y III

ARTICULO 8°.‑ Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en los Capítulos II y III de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución.

ARTICULO 9°.‑ Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.

Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.

Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de diez (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos.

ARTICULO 10 º.‑ Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley.

A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos. El mecanismo de selección de los mismos tendrá en cuenta los criterios indicados en el Capítulo V de la presente ley.

ARTICULO 11º.‑ Los beneficiarios de la presente Ley deberán llevar su contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado del avance de los proyectos.

La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto.

ARTICULO 12º.‑ Los beneficios a los que se refieren los Capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de diez (10) años. El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorias anuales, realizadas por la Autoridad de Aplicación. El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación.
CAPITULO V
Criterios de elegibilidad de los proyectos

ARTICULO 13º.‑ Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación.

Se otorgarán hasta un máximo de un (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de tres (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aumentar el límite máximo referido.

A partir de la fijación del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo:

a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina;

b) Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país;

c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos;

d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía;

e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.

ARTICULO 14º.‑ Los proyectos que no se encuentren alcanzados por normas de seguridad y/o calidad establecidas en la normativa vigente en la materia deberán acreditar, a partir del primer año de haberse desarrollado el proceso y/o producto beneficiado por el presente régimen, la obtención de un certificado de calidad conforme lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO VI
Fondo de Estimulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna

ARTICULO 15º.‑ Créase el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, que estará destinado a financiar aportes de capital inicial de nuevos pequeños emprendedores, que no se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios contemplados en los Capítulos II y III de la presente ley.

ARTICULO 16º.‑ El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará integrado por:

a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

b) Ingresos por legados o donaciones;

c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;

d) Recursos provenientes de otras fuentes;

e) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente Ley.

ARTICULO 17º.‑ La administración del Fondo de Estimulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

La Autoridad de Aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, conforme a lo indicado en el Art. 13 de la presente Ley.


CAPITULO VII
Propiedad industrial

ARTICULO 18º. ‑ Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a un (1) año desde que el desarrollo de una invención fuera completado en el marco de la presente ley, la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, en forma prioritaria a cualquier otra jurisdicción, siempre que la misma cumpla con los requisitos objetivos de patentabilidad según el artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y su modificatoria Ley N° 25.859; y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por los artículos 6° y 7° de la Ley citada en primer término.

Si la invención desarrollada fuese una nueva variedad fitogenética, la titularidad de la misma deberá ser registrada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, según lo estipulan las Leyes N° 20.247 y 24. 376 y el decreto reglamentario 2.183/91.

CAPITULO VIII
Infracciones y sanciones

ARTICULO 19º.‑ El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las Leyes Nros. 11.683 (t.o. Decreto N° 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones:

1.‑Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5° de la presente Ley.

2.‑Devolución de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en los Capítulos II y III, con más los intereses que correspondieran.

3 .‑Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5° de la presente Ley.

CAPITULO IX
Disposiciones generales

ARTICULO 20º.‑ El Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 21º.‑ Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna estará conformada por seis (6) miembros representantes de instituciones del sector privado y/o de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico y representantes del sector público: un (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un (1) representante de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); un (1) representante de las Universidades Nacionales y representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los miembros de esta Comisión actuarán ad‑honorem.
Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes.

ARTICULO 22.‑. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente Ley.

ARTICULO 23º.‑ El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos.

Los investigadores comprendidos en este artículo deberán permanecer en las instituciones que les otorguen el beneficio por un período igual al término del proyecto.

ARTICULO 24º. ‑ Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de promoción análogas a esta Ley.

ARTICULO 25º.‑ Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción que se encuentren comprendidos en al articulo 3° de la presente Ley, la posibilidad de acceso al presente régimen.

ARTÍCULO 26º. ‑ Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

Sala de las Comisiones,


H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Ciencia y Tecnología

Las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwuich de Sur son Argentinas


Expte. 284-S.-05